Cristal Montiel
Hernández.
Geografía 6°
semestre.
Vespertino.
TIPOS
DE PATRIMONIO
Se
consideran “PATRIMONIO NATURAL”:
Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
Las
formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas
que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan
un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Se
entiende por “PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL” los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite
de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en
cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los
instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos
de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo
sostenible.
2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según
se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos
siguientes:
a)
tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio
cultural inmaterial;
b)
artes del espectáculo;
c)
usos sociales, rituales y actos festivos;
d)
conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
e) técnicas artesanales tradicionales.
Se
considerarán BIENES CULTURALES, cualquiera que sea su origen y propietario:
Los
bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio
cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o
de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de
construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o
artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés
histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las
colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los
bienes antes definidos;
b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.;
b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.;
c.
Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales
definidos en los apartados a. y b., que se denominarán «centros monumentales
Se
considerará “PATRIMONIO CULTURAL”:
Los
monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales,
elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y
grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto
de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
Los
conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura,
unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde
el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
Los
lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como
las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o
antropológico.
PATRIMONIO
CULTURAL SUBACUÁTICO: se entiende
todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural,
histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente,
de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:
(i) los sitios, estructuras, edificios,
objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;
(ii) los buques, aeronaves, otros medios de
transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto
con su contexto arqueológico y natural; y
(iii) los objetos de carácter prehistórico.
(iii) los objetos de carácter prehistórico.
2.
(b) No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías
tendidos en el fondo del mar.
(c)
No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas
de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.
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