miércoles, 26 de junio de 2013

articulo 3



Ultima reforma al artículo tercero.
8ª Reforma DOF 09-02-2012
Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
I. ...
II. ...
Además:
a) ...
b) ...
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. ...
IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesario para el desarrollo de la nación, apoyará  la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. a VIII. ...

7ª Reforma DOF 10-06-2011
Artículo 3o. (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I a VIII. (…)
Artículo tercero

ULTIMA REFORMA
Apartado V
Además de impartir la educación prescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y, modalidades educativos- incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación apoyara la investigación científica y tecnológica y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará  la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
apartado VI
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de valides oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación  primaria, secundaria y normal, los articulares deberán:
a)      Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y  fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la facción III y,
b)      Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.



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