Ultima reforma al artículo tercero.
8ª Reforma DOF
09-02-2012
Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero; el inciso
c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación
preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias.
...
I. ...
II. ...
Además:
a) ...
b) ...
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de
fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la
persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. ...
IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado
promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la
educación inicial y a la educación superior– necesario para el desarrollo de la
nación, apoyará la investigación científica
y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. a VIII. ...
7ª Reforma DOF
10-06-2011
Artículo 3o. (…) La educación que imparta el Estado tenderá
a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia. I a VIII. (…)
Artículo tercero
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ULTIMA REFORMA
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Apartado V
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Además de impartir la educación prescolar, primaria y secundaria,
señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los
tipos y, modalidades educativos- incluyendo la educación superior necesarios
para el desarrollo de la nación apoyara la investigación científica y
tecnológica y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
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Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y
atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación
inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la
nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura;
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apartado VI
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Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y
retirara el reconocimiento de valides oficial a los estudios que se realicen
en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los
articulares deberán:
a) Impartir
la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo y fracción II, así como
cumplir los planes y programas a que se refiere la facción III y,
b) Obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley.
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